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Por Valentina Cortés Lehuei , 17 de septiembre de 2024 | 09:40

Cómo emprendedores pueden evitar multas al utilizar maquinas de pago eléctrico

Pagos con máquinas de pago electrónico. Crédito: Cedida.
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La Defensoría del Contribuyente detalló los procedimientos para no recibir sanción y cumplir con el pago de impuestos respectivo.

Muy cerca de iniciarse las Fiestas Patrias XL, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó la forma correcta en que las personas que emprenderán durante estas fechas o ya tienen un negocio formalizado deben utilizar las máquinas de pago electrónico (POS o MPOS) para evitar futuras multas y sanciones.

Estos “puntos de venta”, que permiten aceptar compras con tarjetas de crédito, débito y prepago, son ofrecidos por distintas empresas operadoras las cuales están obligadas a informar diariamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las operaciones registradas y los comercios que las realizan, los cuales deben entregar los voucher emitidos, que son válidos como boleta.

Según la Dedecon, si una o un emprendedor, Pyme o Mipyme, no ha formalizado su negocio y realiza una actividad económica diaria, por ejemplo, participa en una feria o en un comercio, se arriesga a fiscalizaciones que podrían acarrear multas tributarias de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales, aproximadamente $31.850.000.

Si la infracción es la no declaración y no pago de IVA, la sanción variará entre el 10% y el 30% de lo adeudado.

Añaden que, si la actividad está fuera de los requisitos legales en materia tributaria y con conocimiento del incumplimiento, la persona arriesga incurrir en la conducta de comercio ilegal, cuya multa puede ascender hasta el 400% de los impuestos no pagados y pena de presidio.

Pago de IVA

De acuerdo con la Defensoría del Contribuyente, no todos los pagos recibidos con POS deben pagar IVA. 

Por ejemplo, si una persona recibe pagos por servicios prestados como profesional independiente, esas transacciones no se gravan con IVA, pero sí con los impuestos que gravan su actividad, debiendo emitir la boleta de honorarios correspondiente.

“En cambio, si una persona se dedica a vender habitualmente o a prestar servicios que están afectos a IVA, todas las operaciones realizadas a través de máquinas de pago se incluirán en el Registro electrónico de Compras y Ventas del contribuyente, en base al cual el SII realizará una propuesta de Formulario 29 para que el IVA mensual correspondiente a esas ventas sea declarado y pagado”, acotó la institución.

Desde la Defensoría del Contribuyente explican que si se trata de un vendedor habitual y pagan a través de máquinas de pago electrónico, al no elegir emitir boletas cuando se recibe el pago, el voucher reemplaza la boleta electrónica.

En los casos de pago en efectivo o transferencia bancaria, como también pagos a través de link en redes sociales o sitio web, debe emitirse la boleta electrónica. 

Un medio especializado de Grupo DiarioSur.

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