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Por Valentina Cortés Lehuei , 27 de febrero de 2025 | 17:43Servicio de Impuestos Internos exigirá al comercio entrega de boleta impresa o digital por cada compra realizada
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La resolución emitida busca hacerse cargo del incremento de la evasión en el pago en efectivo o vía transferencia. Conoce cuándo comenzará a aplicarse la medida.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró recientemente los alcances y objetivos de la Resolución N°12, emitida en enero y que busca reforzar la emisión de boleta electrónica por cada compra realizada a través de su entrega a los contribuyentes en forma impresa o digital.
La medida se hace cargo del incremento experimentado en el último tiempo de la evasión amparada en el pago en efectivo o vía transferencia para evitar emitir la boleta electrónica, evadiendo con ello el pago correcto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El subdirector de Asistencia del SII, Patricio Muñoz, explicó que los alcances de la Resolución N°12 de 2025, busca promover la emisión de la Boleta Electrónica por cada compra de un producto o servicio, independientemente de la forma de pago, a través de la entrega de una copia impresa o digital del comprobante de venta, es decir voucher o boleta.
“El objetivo de la medida es asegurar que todos los contribuyentes estén en igualdad de condiciones al momento de desarrollar su negocio, evitando que algunos comercios busquen el pago en efectivo o través de transferencias, para no emitir la boleta electrónica y no realizar el correspondiente pago del IVA”, informó.
Qué pasa con el comercio que no cuenta con el equipo
La resolución establece la obligación para el comercio que cuenta con medios de pago con impresora, pero también se hace cargo de aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos o que sus sistemas tecnológicos no le permiten emitir esta copia impresa. En estos casos deberán enviarla en formato digital.
“La obligación para estos contribuyentes es entregar una copia digital de la boleta electrónica emitida o del voucher, por los medios electrónicos que tengan disponibles, como, por ejemplo, correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entregándoles un plazo mayor para adaptarse a esta obligación”, explicó Patricio Muñoz.
El subdirector de Asistencia del SII, subrayó que el objetivo principal es fortalecer el cumplimiento tributario y apoyar a los buenos contribuyentes, a través de una competencia justa y a los propios clientes.
Puntualizó también que esta medida está dirigida al comercio y no a los operadores de medios de pago.
Plazos
De acuerdo con la Resolución N°12, todos los comercios que cuenten con dispositivos que permitan imprimir deberán, a partir del 1 de mayo de este año, imprimir siempre la boleta electrónica en caso de pago efectivo o por transferencia electrónica, en tanto que, en las compras con tarjetas bancarias, se deberá imprimir el voucher o comprobante de pago.
La misma resolución, establece que quienes no cuenten con dispositivos que les permitan imprimir, tendrán un plazo hasta el 1 de marzo de 2026, para entregar al comprador en formato digital la boleta electrónica correspondiente.
Puedes revisar la resolución detalladamente en: Resolución Exenta 12